El Impuesto al Valor Añadido está en España desde la década de los 80. Precisamente en el año 1986, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) (origen de la actual Unión Europea). La principal modificación normativa del IVA se produjo en 1992. El impuesto sustituyó a otros impuestos de distinta índole con la finalidad de avanzar hacia la unificación de impuestos en la Unión Europea. Con todo, el valor del IVA en cada país es diferente. Para explicarlo sencillo, este es un ejemplo de la escala que se utiliza:
Tasa super-reducida
4%. Productos de primera necesidad: hortalizas, leche, pan, fruta.
Tasa reducida
10%. Alimentos en general (exceptuados los mencionados anteriormente); transporte personas, viviendas, entrada de museos, galerías de arte.
Tasa general
21%. Electrodomésticos, ropa, calzado, material de bricolaje, tabaco, bebidas alcohólicas, entradas de conciertos, entradas de cine, servicios de telefonía móvil, servicios de peluquería.
Aplicación del IVA en Restaurantes y Hostelería
Como vimos antes, hay un IVA general, uno reducido y uno súper reducido. 10%, suele ser el de los restaurantes y es el tipo reducido. Además de en hostelería, se aplica a productos de salud, los destinados a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la actividad inmobiliaria o el agua, entre otros. Pero, hay un tema a tener en cuenta. Si tú tienes servicios de spa, masajes o entretenimiento en tu hotel, estos corren con el 21%. Deberás desgravar en las facturas cuales llevan el 10% y cuales el 21%.
Tributarán al tipo reducido del 10%
Los servicios de alojamiento facilitados por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios. Piensa, por ejemplo, en un hotel que da a la playa. La playa que viene a ser del hotel tiene sus sombrillas y carpas, las cuales solo pueden tributar el 10%. Ahora, si una persona que no está hospedada, decide alquilar una carpa o sombrilla ahí, deberá tributar el 21%.
Los servicios complementarios que el establecimiento hotelero preste a su cliente como el servicio de lavandería, caja fuerte, teléfono e Internet.
Los servicios estéticos, rayos UVA, masajes, spa, peluquería, fax, fotocopias y parking, cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento, sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario. En caso de no cumplirse esto, los servicios citados tributarán al tipo general del 21%. Piensa en las promociones del día de los enamorados, dónde el hotel comenta el valor de una habitación con una posibilidad de tener un masaje de pareja. En tal caso, solo se aplica el 10%.
Los servicios de restauración o catering. Todo lo que come la gente allí tiene que llevar el 10%.
Los servicios de transporte de pasajeros. Tanto dentro del predio, como en los aeropuertos o puntos turísticos.
Tributarán al tipo general del 21%
Los servicios mixtos de hostelería (masajes, spa, tratamientos de estética, etc.), en el caso de que se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no en forma de bonos. Es decir, una vez instalado en el hotel, decides acceder a un masaje o a un spa y este no está dentro de tu paquete original. Lo mismo si deseas hacer un día de spa en un hotel, pero sin quedarte alojado.
Las siguientes operaciones efectuadas tanto a clientes del hotel como a no alojados:
Venta de tabaco y flores ornamentales.
Venta o alquiler de toallas, albornoces, zapatillas y sets de baño.
Alquiler de salón de actos para convenciones, bodas y otras reuniones. No obstante, el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares, conforme a lo expuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2012, tributa al tipo impositivo del 10%.
Organización de reuniones y convenciones, salvo que se trate de exposiciones y ferias de carácter comercial, a que se refiere el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992
Diferenciación entre servicios de alimentos y bebidas y otros servicios relacionados
Vamos a hacer el mismo juego, pero primero vamos a entender las categorías que tenemos nosotros en España:
General, 21%: en este apartado encontramos las bebidas alcohólicas y también algunos productos para farmacia. Además de algunos alimentos, hay otros productos gravados con el tipo general de IVA como: la mayoría de servicios públicos, productos textiles y electrodomésticos, los pañales o los servicios de peluquería.
Reducido, 10%: en este apartado están las bebidas no alcohólicas y alimentos como la carne y el pescado fresco. También las conservas y algunos productos farmacéuticos. Además de estos alimentos, se gravan con el tipo reducido las entradas de cine, teatro, conciertos de música y danza; las viviendas de nueva construcción, el suministro de agua, restaurantes.
Superreducido, 4%: aquí están los productos de consumo básico. En cuanto alimentos: leche, huevos, frutas, verduras y pan. También las medicinas, periódicos, revistas y libros y los servicios del cuidado del hogar, entre otros.
Ahora bien, ¿Qué le ocurre al consumidor si consume pan y cerveza junto con el resto de platos en un restaurante? El pan, de primera necesidad, está sujeto al 4%; mientras que el alcohol soporta el 21%. Este es un caso particular, entonces se deberá desgravar en la factura. Y es que no todos los locales que sirven comidas pertenecen al sector de la restauración. En este caso el IVA en la comida de restaurantes se aplica en base a la actividad principal del establecimiento.
En los casos de servicio mixto restaurantes que ofrezcan además un servicio recreativo, se deberá establecer qué actividad es la principal del negocio. Así sabremos si se debe aplicar el IVA de tipo general (21%) o el reducido de la hostelería (10%).
Novedades y Cambios en el IVA para 2023
A principios del 2023, el presidente del Gobierno actual, Pedro Sánchez, anunció una reducción en el IVA de numerosos alimentos, ya que estos han aumentado significativamente debido a la escasez por la guerra actual entre el frente ruso y el frente ucraniano. Una de ellas pasa por rebajar el IVA de los alimentos de primera necesidad del 4% al 0% y del 10% al 5% para el aceite y la pasta. Los siguientes alimentos tendrán IVA 0:
Cereales
Pan
Harina
Leche
Tubérculos
Huevos
Hortalizas
Queso
Legumbres
Frutas
Verduras
En materia de energía, el Gobierno también ha aprobado una bajada en los impuestos a la electricidad. El IVA eléctrico pasa del 10% al 5%, el mínimo permitido desde Europa. Y, en cuanto a la vivienda, el Ejecutivo ha aprobado suspender los desahucios a los hogares vulnerables. Además, han extendido hasta diciembre del próximo 2023, el límite del 2% a los contratos de alquiler. A partir del año que viene desaparecerá la bonificación generalizada de 20 céntimos por litro de carburante. Esta medida estaba en vigor desde el pasado 1 de abril y se podían beneficiar todas las personas que repostaban gasolina o gasóleo en una estación de servicio dentro de las fronteras nacionales. Sin embargo, varios colectivos profesionales, como los transportistas o los trabajadores del sector agrícola o pesquero, mantendrán la bonificación.
Además de los impuestos mencionados anteriormente, como propietario de un bar, deberás cumplir con otras obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones informativas sobre retenciones e ingresos a cuenta, y la declaración de otros impuestos específicos relacionados con la actividad, como el impuesto sobre bebidas alcohólicas y el impuesto sobre juegos de azar, en caso de ofrecer máquinas recreativas o servicios de juego.
Sin duda alguna, como propietario de un bar en España, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes. El IRPF, el IVA, el IAE y, en caso de constituir una sociedad, el Impuesto de Sociedades, son los principales impuestos que debes tener en cuenta. Además, asegúrate de cumplir con otras obligaciones fiscales específicas del sector de la hostelería.
Recuerda que es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales en materia fiscal y contable para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones y optimizar tu carga tributaria de acuerdo con la normativa vigente.
Beneficios Fiscales y Deducciones
Deducir gastos en bares y restaurantes en el pago de impuestos es posible. Todos los autónomos y empresas están sujetos a una serie de gravámenes, los cuales es inevitable pagar. Sin embargo, el Estado da un cierto margen con la posibilidad de deducir algunos gastos, lo que puede llegar a suponer hasta un 15 % del total.
Los impuestos fundamentales a los que se enfrentan estos establecimientos son el IVA, el IRPF y el impuesto de sociedades. Tanto si eres autónomo como si eres empresario recaudas estos impuestos de un bar, ya que se los repercutes a tus clientes, y tienes que entregar trimestralmente el porcentaje que has conseguido recaudar. Por suerte para ti, puedes deducirte en cada uno de estos impuestos una serie de gastos fijos o variables.
Si eres autónomo, puedes reducir los siguientes:
- Una comida de negocios, al considerarse parte necesaria del trabajo de un autónomo, podría deducirse el IVA que va parejo al precio total.
- A través de un cambio legislativo, en la actualidad tan solo podrías deducir un 1 % del importe neto de estos gastos.
- Un autónomo sujeto al régimen de estimación directa podrá desgravar gastos al igual que lo hacen las pymes, pero si estás regido por el sistema de módulos, no tienes opción a deducciones, ya que pagas una cuota fija y predeterminada.
Obligaciones Fiscales y Contables
Existen numerosas obligaciones fiscales y contables, pero estás varían de región en región, de pueblo en pueblo y de comuna en comuna. Te vamos a dar unos tips de métodos y sistema de control para que tú tengas, pero recuerda que tienes que tener un contador para que, de modo profesional, pueda llevar tu contabilidad y pagar lo correspondiente.
Utilizar periodos contables de cuatro semanas: Mientras que muchas empresas utilizan un período contable mensual por su sencillez, los restaurantes suelen utilizar un período contable de cuatro semanas (que se basan en la semana de lunes a domingo) debido al impacto que tienen los días de la semana frente a los fines de semana en los ingresos. Esto puede facilitar la comparación de los resultados financieros de un año a otro.
Contabilice cuidadosamente los costos de alimentación: Dado que los costos de los alimentos son muy variables y complejos, es necesario contabilizar cuidadosamente el costo para comprar los suministros de alimentos que necesita, así como la cantidad de alimentos que se desperdician. Por lo general, se trata más bien de algo aproximado porque es difícil de medir, por no hablar de que requiere mucho tiempo.
Conozca el valor de los ingresos de su restaurante por asiento: Para prever con mayor precisión los ingresos, un cálculo que muchos restaurantes utilizan es el de los ingresos por asiento. Esto puede ayudarle a calcular el costo de cada asiento en su restaurante o bar.
Mantener una relación saludable de costo de los bienes vendidos (COGS): Mantener una relación saludable de costo de bienes vendidos es importante para los restaurantes debido al impacto que la comida y la bebida pueden tener en la salud financiera de estos negocios. Básicamente, hay que restar la cantidad de alimentos que sobran en el inventario de lo que se ha invertido en alimentos. Esto puede ayudarle a fijar los precios y planificar los objetivos de ventas para compensar estos costos y hacer que su establecimiento sea rentable.
Programar en el manejo de libros: Por supuesto, usted está ocupado y ciertas tareas que presentan un problema más inmediato tendrán prioridad, pero eso no significa que el manejo de libros pueda resbalársele de las manos. Programar un tiempo para registrar las transacciones de forma regular, si no diaria, debería ser una prioridad.
Elegir un método de contabilidad: Aunque usted puede decidir si quiere utilizar la contabilidad de efectivo o la de devengo , la mayoría de los restaurantes de menor tamaño utilizan la contabilidad de efectivo porque la mayoría de sus clientes pagan en el momento del servicio.
Consejos para la elaboración de informes: Los bares y restaurantes son uno de los pocos sectores que deben incluir las propinas en su contabilidad. Aunque no se consideran ingresos, están obligados a declararlas y a pagar impuestos.
Estados financieros más frecuentes: Los restaurantes y bares necesitan generar el estado de flujos de efectivo y las cuentas de pérdidas y ganancias con más frecuencia que otras industrias. Mientras que muchos otros negocios los elaboran mensualmente, normalmente se recomienda que los restaurantes los revisen semanalmente.
Seguimiento del inventario: Los restaurantes suelen tener que hacer un inventario con mucha más frecuencia que otras empresas. La norma del sector es hacer un inventario semanal.
Casos Prácticos y Ejemplos
Como es lógico, cada tipo de actividad empresarial debe hacer frente a diferentes impuestos. Algunos de ellos son comunes y otros, más específicos. Por eso, es necesario especificar los 5 impuestos más importantes para un restaurante.
Impuesto de Sociedades
Es uno de los impuestos por excelencia de cualquier negocio, si bien es cierto que existen algunas condiciones que pueden modificar su cuantía. Por lo general, el pago es del 25 % y puede verse reducido en aquellos negocios que acaban de abrir, lo cual puede suponer un respiro para el recién estrenado empresario. Es importante saber que se trata de una tasa que se paga una vez al año, más concretamente en el mes de julio, y que ningún negocio está exento de ella.
Impuesto de Actividades Económicas
Otro de los impuestos fijos para cualquier negocio, pero que también está sujeto a una serie de especificaciones. Como su nombre indica, se trata de un pago para ejercer una actividad lucrativa empresarial. El problema de esta tasa radica en las mencionadas especificaciones, y es que la cuantía puede variar considerablemente en función del negocio. En otras palabras, se ve condicionado por el tamaño del establecimiento, por el número de empleados, etc.
IVA
Quizás sea el impuesto más conocido de la lista, ya que el IVA es un impuesto que paga cualquier ciudadano. Consiste en una pequeña cantidad que grava los productos y servicios que adquiere cualquier persona, y que en el caso de los hosteleros recae sobre ellos, teniendo que hacer la declaración del IVA.
IRPF
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas es, sin duda, otro de los impuestos más conocidos. Es una cuantía que todos los ciudadanos que residen en España han de pagar en función de lo generado a lo largo del año natural, teniendo en cuenta numerosos factores. Ahora bien, en el caso de la hostelería existen diferentes variables, y es que además de tener que pagar en función de los ingresos generados, pueden existir otros factores.
Para ello, es preciso atender a algo importante como son los impuestos y tasas autonómicas y locales, ya que pueden variar de una comunidad a otra. Es el caso del pago de la licencia de apertura o del tipo de actividad que se va a desempeñar.
Impuesto sobre las Rentas de No Residentes
Está dedicado a las personas que no residen en España, pero que, sin embargo, poseen algún tipo de propiedad, o en este caso, algún tipo de negocio dentro de territorio español. Un dato importante a tener en cuenta es que la tasa puede oscilar entre el 19 % y el 24 %.
Consejos para la Gestión Efectiva del IVA
Ten un asesor financiero o un asesor contable, ya que la legislación es muy dinámica y los vencimientos de pagos cambian. No falles en el pago de los impuestos porque la ley tiene derecho a clausurarse de ser así. Así mismo, recuerda declarar bien el IVA de tus productos, dado que no declararlos correctamente es suficiente para para recibir un apercibimiento.
Conclusión
Ten en claro que tienes que revisar, a menudo, los cambios que hay en las leyes. Durante la pandemia, se redujeron notablemente algunos impuestos que luego volvieron. Tampoco sería extraño el nacimiento de nuevos impuestos al lujo para la recaudación, teniendo en cuenta el desarrollo de la industria hotelera. Piensa, solamente, en el caso de Nueva York, dónde está semana se corrió una nueva normativa para prohibir el alquiler de AIRBNB de manera eventual (menos de 30 días). Estate atento y trabaja con tu contador.
Sigue leyendo: las normas para empleados de hostelería, todo sobre la normativa limpieza restaurantes y reglamento interno de un restaurante del blog de Auxi Hostelería
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